El pasado 21 de junio se hizo público el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que derogará a la antigua Ley del año 92.
Se trata de una actualización normativa necesaria, ya que nos encontrábamos con una regulación preconstitucional y dispersa en muchos aspectos, no adecuada a los cambios tecnológicos y a la madurez del sector de la seguridad.
Además, resultaba conveniente coordinar la regulación del sector con la regulación operada por la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), cuya finalidad es la de liberalizar determinadas actividades profesionales, afectando de forma colateral al ámbito de la seguridad privada.
El proyecto de ley hace hincapié en el interés público de este sector, su papel constitucional y la subordinación-coordinación respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En lo que afecta a los prestadores de servicios de seguridad privada, que han proliferado en los últimos meses sobre todo en relación con la videovigilancia, la nueva ley pretende evitar situaciones que den lugar a intrusismo profesional. En principio, en este aspecto hay poca novedad, puesto que básicamente nos quedamos igual que antes, con las modificaciones que operó la Ley Ómnibus en la Ley de Seguridad privada del 92.
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